Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A ciudadana EIRYS MATA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.888, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 8, 9, 10 y 11 dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable al proceso laboral, a tenor de o previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la planilla de movimiento de finiquito ANEXADA a la transacción suscrita por las partes. Así .....