En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1) IMPROCEDENTE la declinatoria de la competencia, de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Venezuela, con sede de Los Teques, solicitada por el ciudadano Orlando Scattolini, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 41.120, en su carácter de apoderado judicial de R.V RODOVIAS DE VENEZUELA C.A.
2.- PROCEDENTE la solicitud de que la presente causa sea suspendida hasta tanto no sea resuelta la competencia territorial, por ser esta materia de orden público, interpuesta por el ciudadano Orlando Scattolini, inscrito en el Inpreabogado bajo el .....