Este Tribunal con vista de las exposiciones de las partes, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluído el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, a cuyos fines los solicitantes deberán consignar las copias fotostáticas solicitadas para proveer lo conducente; y por último, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman."