Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente controversia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza jurídica del ente demandado a tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez que conste en autos la notificación de las partes se fijará por auto separado la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar. Líbrese boletas de notificación a la parte demandante y a la demandada. Así mismo, en virtud de que el ente demandado Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública es un orga.....