Visto el convenimiento esgrimido por la ciudadana GRAZIELLA CAFARO CICCARELLI, titular de la cédula de identidad número 6.513.431, debidamente asistida por la ciudadana PEREZ MIREYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.160, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VENEZOLANO DE CREDITO S.A, BANCO UNIVERSAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (SINTRAVENCRE), y en representación de los ciudadanos DANIEL BORGES GONZALEZ y GUILLERMO ARIAS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.459.319 y 17.678.093, quienes a su vez son miembros del Sindicado, y después de un análisis de las pruebas consignadas por las partes involucradas en el presente proceso este Juzgador pudo constatar la Organización Sindical ut supra identificada, no cuenta con el número de afiliados establecidos en el artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. En consecuencia, se homologa dicho convenimiento por estar ajust.....