Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha 15 de octubre de 2014, por la ciudadana LORENZA DE LAS MERCEDES MATERANO OCANTO, titular de la cédula de identidad V 10.318.052, en su carácter de única y universal heredera del de cujus José Ramón Ocanto, representada en este acto por la ciudadana ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.396, y la demandada CONSTRUCTORA SAMBIL C.A, debidamente representada por su apoderadas judicialeMARIANA OSKARINA CHIRINOS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 145.936, por la cantidad de CIENTO .....