este Tribunal homologa el cumplimiento de pago por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de acuerdo al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo de fecha 17 de mayo de 2011. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, no se dará por terminado el proceso hasta tanto no conste el pago del monto del experto Francisco Cedeño. Así se declara.