Este Órgano Jurisdiccional, constata que la transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador JULIO JOSE ORELLANA ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en el día de hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la demandada TECNICOS ASOCIADOS (CATA) C.A, ciudadano MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 217.409, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos 35 al 42, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se deter.....