En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por el ciudadano NELSON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.400, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS ALSERVI. C.A, parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra el ciudadano PEDRO JESUS BARRIOS CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.803.406, asistido por el ciudadano EFRAIN SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908 parte oferida, por las motivaciones expuestas en esta decisión.
Se deja constancia del pago realizado por la parte oferente entidad de trabajo SERVICIOS ALSERVI. C.A, a la parte oferida PEDRO JESUS BARRIOS CORTEZ identificados supra, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 58.985,75) mediante cheques librados contra el Banco Nacional de Crédito, identificados con los Nros. 1.....