En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA y LISBETH JOSEFINA PALMA BERMUDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 127.907 y 159.755, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante GERMAN GABRIEL PACHECO PINTO, a través de la cual solicitan el llamado al proceso de PROACTIVA MEDIO AMBIENTE S.A y PROACTIVA MEDIO AMBIENTE VENEZUELA C.A, como grupo de empresas
2.- Se condena en costas a la demandante GERMAN GABRIEL PACHECO PINTO, por haber vencimiento total en la presente incidencia, a tenor del artículo 59 de la LOPT.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y s.....