este Juzgado previa revisión de las facultades para transigir conferidas al representante legal de la demandada identificado ut supra, siendo que dicha facultad debe ser otorgada de manera expresa a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE