En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por el ciudadano JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo C.A. INVERSIONES FUSIÓN FOOD, parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra el ciudadano LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ CANTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 26.989.527, asistido por el ciudadano ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662, en su carácter de parte oferida, por las motivaciones expuestas en esta decisión.
Por lo expuesto este tribunal solamente puede dejar constancia del pago efectuado por la parte oferente INVERSIONES FUSIÓN FOOD a la parte oferida LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ CANTILLO, por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con 23/100 cts (4.574,23), mediante cheques librado a favor del oferido en contra del Banco Banesco, ident.....