Vista la transacción presentada en fecha 09 de marzo de 2012, suscrita por la parte Oferida, ciudadano JORGE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.080.528, debidamente asistido por la abogada MARIA DE STEFANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.353, por una parte y por la otra, la abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "KORES DE VENEZUELA, C.A.", mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON 33/100 (BS. 34.118,33), cancelados mediante Cheques Nros 66441517 y 60741516, de la Cuenta Nº 0114-0171-69-1710000391, de fecha 06 de marzo de 2012, girados contra el Banco Bancaribe, a nombre de JORGE ALVARADO, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de