En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 07) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la ciudadana ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad numero 11.202.159, debidamente asistida por la ciudadana OLGA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.525, por una parte; y por la otra parte, la demandada RG GROUP C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano JAIME PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.157,por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.00O,00). Así se .....