De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 18 de abril de 2017, por la ciudadana Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT EL HATO C.A, y la oferida la ciudadana DESIREE ROSNERI ROMERO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad número 19.146.338, asistida por el ciudadano Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación solamente a los conceptos ofertados través del presente proceso de oferta real de pago.