De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha (30) de mayo de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, la ex trabajadora MABEL REPIZO MENA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.096.272, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ ELENA CAMACHO ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.197, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA KAROB C.A, en.....