DECIMO: Se ADMITE de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser Ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva la prueba de Informes a La Alcaldía del Municipio Chacao (Dirección de Administración Tributaria / Gerencia de Actividades Permanentes y Contribuyentes Especiales / Coordinación de Actividades Económicas), para los fines indicados en el escrito de promoción de pruebas. A tales efectos, se ordena librar oficio a La Alcaldía del Municipio Chacao (Dirección de Administración Tributaria / Gerencia de Actividades Permanentes y Contribuyentes Especiales / Coordinación de Actividades Económicas), a los fines de que se sirva tramitar y remitir informe y copia sobre el expediente contentivo de la solicitud y motivos de Reexpedición de Licencia Nº 114389 de fecha 16/04/2015 de Inversiones Mifali C.A citada dentro de los ochos (8) días hábiles siguientes al recibo del oficio. Así se señala.