En relación a la exposición anterior, se observa que visto el desistimiento formulado por los apoderados judiciales de la parte demandante en relación al procedimiento, en cuanto a los ciudadanos CARMEN YUBIRI QUIÑONEZ PEÑALVER, LUISA BETTSIMAR COVA FARIAS, GUSTAVO ALEXIS RAMIREZ MEZA, MARCOS ROMIA PORTAL, JOSE ANTONIO GARCIA CURCHO, titular de la cédula de identidad Nº 3.226.526,12.785.828, 14.411.780, 4.676.852, 5.564.154, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento en relación a los ciudadanos CARMEN YUBIRI QUIÑONEZ PEÑALVER, LUISA BETTSIMAR COVA FARIAS, GUSTAVO ALEXIS RAMIREZ MEZA, MARCOS ROMIA PORTAL, JOSE ANTONIO GARCIA CURCHO por lo tanto se homologa el desistimiento en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.
Se deja expresa constancia que el proceso continúa en relación a los ciudadanos FERNANDO.....