Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación del libelo de la demanda por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por NAMAN ANTONIO SALERO VAZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 8.611.490, asistido por los ciudadanos JERSON BELLO, IVAN VILLAMIZAR, MARISELA HAYDEE BIDÒ PÈREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 107.079, 124.505 y 173.284 en contra de CERVECERIA POLAR C.A. Así se declara.