Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos FÉLIX MARÍA CASTILLO, JOSÉ ANDRÉS BRICEÑO, RIGOBERTO ANTONIO GUERRA CORONADO, ELÍAS JOSÉ ARANGO GALVIS, JORGE MENDOZA PEÑA Y LUIS GERARDO GUILLEN, EDUARDO REYES PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-15.310.120, 14.329, 652, 10.187.075, 6.361.872,14.298.517, asistidos por los ciudadanos Rodolfo Enrique Villalobos Santiago y María Elsa Macedo Pereira, inscritos en el inpreabogado bajo el número 165.66, 145.387, en contra de la empresa demandada RESTAURANT FUENTE DE SODA ALAAMA C.A (RESTAURANT MAMA MÌA). por nulidad de las cláusulas 48 y 58 de la .....