Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, y el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y el ordinal 2 del articulo 89 Constitucional, por lo que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, en consecuencia se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 18 de marzo de 2015, por la parte demandada BELLE VUE C.A (RESTAURANT BELLE VUE),debidamente representada por su apoderado judicial LUIS E URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.022, y el demandante LINO JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.031.534, asistido por el ciudadano JUAN PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.361. Así se declara.
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