Efectivamente se evidencia del acta de embargo de fecha 05 de abril de 2011, que la ciudadana Carla Seijas García, en su carácter de apoderada judicial de la demandante solicitó que se fijara un canon de arrendamiento en virtud de que el ejecutado se encontraba ocupando el inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, el Tribunal en el momento del embargo asesorado por el perito avaluador Mario Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 3.660.069, y utilizando adicionalmente las máximas de experiencia fija como canon de arrendamiento del inmueble embargado supra identificado, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.0000,00). Dichos pagos se efectuarán por mensualidades anticipadas con la advertencia de que en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación del inmueble. A tales fines, el Tribunal ordena aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre del ciuda.....