por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano ARGENIS JOSE REALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.424.423, representado por su apoderado judicial el ciudadano DANIEL ALBERTO GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075, y el ciudadano RODOLFO ENRIQUE VILLALOBOS SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 165.664, en su carácter de apoderado judicial del demandado ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.150.777.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece