Así mismo, este Juzgador observa que si el apoderado judicial de la demandada ut supra identificado, consideraba que el poder era insuficiente para demandar a titulo personal al ciudadano HIROYUKI TAKEUCHI, tenia la oportunidad de apelar del auto de admisión de la demanda, ya que dicha admisión le estaba causando una agravio. En este punto, es importante refrescar que el auto de admisión de la demanda tiene apelación en un solo efecto según criterios doctrinales y parte de la jurisprudencia nacional si se causa un agravio con la admisión de la demanda. Así se especifica.
Por otra parte, es necesario señalar que no se puede hablar de cualidad procesal, sino de falta de legitimidad procesal lo cual son conceptos jurídicos diferentes.
Para finalizar, es importante indicar que en la audiencia preliminar el demandante HUGO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.101.538, compareció a la audiencia preliminar, debidamen.....