CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de poder planteada por la representación judicial de la Co-demandada HIDROCAPITAL, C.A. SEGUNDO: VALIDO el poder consignado por las abogadas SONIA MUÑOZ OSORIO y ZAIDA MUÑOZ OSORIO, el cual acredita su representación en el presente juicio. TERCERO: RATIFICA LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual tendrá lugar el día cuatro (04) de febrero de 2010 a las 8:15 a.m., según lo señalado en el auto de fecha 21 de enero de 2010 dictado por este Juzgado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas.....