vista la incomparecencia del trabajador accionante, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de declara: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.