En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en virtud de la incomparecencia de la ciudadana POLI BETANCOURT a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Adriana Bigott