En consecuencia, en razón de los argumentos precedentemente señalados, este Juzgado fija el monto de la caución a ofrecer por la parte demandante, en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIETNOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 863.946,20), que representa el doble del monto demandado, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA TRES BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 431.973,11) más el 30% por costas procesales, a saber, la cantidad de CIENTO VEINTE NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.591,93) para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 993.538,13), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 586 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo cual este Órgano Jurisdiccional, otorga un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, a fin que la parte a.....