Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: se Abstiene de Homologar el acuerdo denominado transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "AGA GAS, C.A.", antes identificada y el ciudadano Oferido, David Clemente Andrade Ramírez, ya identificado; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "AGA GAS, C.A.", en favor del ciudadano, David Clemente Andrade Ramírez, quien estando debidamente asistido de abogado aceptó y recibió la suma de Bolívares un millón cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos noventa y seis con ocho céntimos (Bs. 1.498.396,08) a la cual se hacer referen.....