on base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano, JUAN GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-6.817.354: contra la sociedad de comercio "DROGUERIA RACE, C.A."; empresa domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de febrero de1978, bajo el N°. 03, Tomo 29-A-Sgdo; Por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.-