Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente HOMOLOGA el desistimiento de la tercería manifestado por el Demandado en el escrito transaccional. Se ordena, a petición de ambas partes, la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que corresponda contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar
Abg. Pedro Ravelo