Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la tercería propuesta por la parte demandada en el presente expediente, todo con motivo del juicio que por Daño Moral sigue el ciudadano LEONARDO ALBERTO FIGUERA PEÑA contra la sociedad Mercantil FERRETERÍA EPA, C.A.