En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fechas aquí previstos. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes y se dará por terminada la causa ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado, y transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
Parte Actora y su Apoderada Judicial,
El Apoderado Judicial de la Demandada,
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