Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE ABSTIENE de Homologar el acuerdo denominado "Transacción", suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "BAR RESTAURANT EL HATO, C.A.." antes identificada y el ciudadano Oferido, José Gregorio Mejia Pacheco, ya identificado; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, por no tratarse de un asunto de naturaleza contenciosa y no existir derechos litigiosos, dudosos o discutidos. Segundo: Se deja constancia, que el trabajador, José Gregorio Mejia Pacheco, recibió un pago de la suma de B. 15.597,30; que señaló en su solicitud de Oferta Real, la entidad de trabajo, "BAR RESTAURANT EL HATO, C.A.".-
Tercero: no hay condenatoria en costas, dado el carácter no contencioso del procedimiento.