este tribunal, ante la no comparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Desistido el Procedimiento y extinguida la Instancia. Segundo: No hay condenatoria en costas.-