UNICO: LA HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, este Juzgado, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5.....