Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: se Abstiene de Homologar el acuerdo denominado transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A." antes identificada y el ciudadano Oferido, Jhon Ricardo Valcarcel Pineda, ya identificado; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A." y recibido por el ciudadano, Jhon Ricardo Valcarcel Pineda, quien estando debidamente asistido o representado de abogado aceptó y recibió la suma de Bolívares setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro con doce céntimos (Bs......