Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte actora en fecha 30 de marzo de 2012, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez en fecha 26 de marzo de 2012. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.381,54), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada al actor, para dar cumplimiento al fallo en ejecución. TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la dem.....