este Tribunal, previa verificación de las facultada de la diligenciante y por cuanto observa que dicho desistimiento no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara HENRY VILLA, contra CEVERCERIA POLAR C.A., en consecuencia se da por terminado y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, como su correspondiente cierre informático y se insta a las partes para que los apoderadas judiciales de las partes retiren las pruebas presentada al inicio de la audiencia. CÚMPLASE CON LO ORDENADO