En consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; dándole efectos de Cosa Juzgada; salvo en lo establecido en la cláusula quinta de dicha transacción alude al desistimiento de la acción por parte del actor, asimismo se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-