Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.31.502,82), pago efectuado a la OFERIDA, la cual fue recibida a su entera y cabal satisfacción mediante (01) cheque librado contra el BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, identificados con el N° 03136417, por la cantidad antes señalada, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente se dejándose constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-