Se levanto acta de Prolongación de la audiencia la cual comparecieron las partes y manifestaron llegaron a un acuerdo la cual fue homologado por este Tribunal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.