en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. sE ordena la devolución de los escritos de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.