En consecuencia, y haciendo propio el criterio jurisprudencial anteriormente citado y, en aplicación a los principios de la inmutabilidad de la cosa juzgada, la irrenunciabiliadidad de los derechos del trabajador y la tutela judicial efectiva se niega la homologación solicitada, por cuanto no es posible la transacción en fase de ejecución, en consecuencia, corresponde a las empresas condenadas al cumplimiento íntegro de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo (8º) de este Circuito del Trabajo en fecha 20 de Mayo del 2008 y de la Experticia Complementaria del fallo de fecha 09 de Agosto del 2011