este Tribunal considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA., igualmente se acuerda la devolución de las pruebas, consignadas por las partes. Líbrese el oficio en cuestión. En consecuencia, una vez conste en autos el pago acordado se darà por terminado el presente procedimiento y se ordenarà la remisiòn del expediente al archivo, así como su cierre informático , se acuerdan dos (2) copias certificadas de la referida transacción , asì como de la presente decisiòn que fueron requeridas.