Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 36 de su Reglamento. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL. Se emiten dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
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