Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 02 de Agosto de 2013, por la parte oferida ciudadana MARIA A. SUAREZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° 21.372.785, debidamente asistida por la abogada MARIA J. DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.096, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/100 (Bs.4.465,58) cancelados mediante cheque signado con el Nº 32172540, del Banco Banesco, de fecha 28 de Junio de 2013, a nombre de MARIA ALEJANDRA SUAREZ NAVA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en.....