En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.12.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día LUNES 1º DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 A.M. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese.....