En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la referida decisión Nº 380, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Marzo de 2009, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA LA PERENCION en la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano JHONY RAFAEL CHAVEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 23.711.788, contra las sociedades mercantiles ATENCION INTEGRAL DE ENFERMERIA2020, C.A. y el CENTRO MEDICO DE CARACAS, al no haber subsanado el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 27 de Septiembre de 2013, dictado por este Juzgado. En Caracas, a los Catorce (1.....