En tal sentido, este Tribunal debe declararse incompetente y en consecuencia, remitir la causa a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, por ser éstos los competentes para el conocimiento de la presente acción. Así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara incompetente por el territorio y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 30 de la Le.....